Firmar, negociar o reclamar el cumplimiento de un contrato genera muchas dudas cuando no se tiene formación jurídica. Un abogado especializado en derecho contractual puede revisar cláusulas antes de firmar, detectar riesgos y, si el contrato ya se ha incumplido, orientar sobre las vías legales disponibles. En Mataró, contar con asesoramiento próximo a la Ciudad de la Justicia de Barcelona facilita gestionar tanto la fase de negociación como, si fuera necesario, el procedimiento judicial posterior.
¿Qué hace un abogado de contratos y cuándo conviene consultarlo?
El abogado de contratos interviene en tres momentos distintos: antes de firmar (revisión y redacción), durante la ejecución (interpretación de cláusulas dudosas) y tras un incumplimiento (reclamación extrajudicial o judicial). Conviene consultar antes de firmar cualquier documento con obligaciones económicas relevantes, cuando una cláusula resulta confusa o cuando la otra parte deja de cumplir lo pactado, ya sea un pago, una entrega o una prestación de servicios.
Tipos de contratos que generan más consultas
- Compraventa de vivienda, local o vehículo
- Arrendamientos urbanos, de vivienda o de local de negocio
- Contratos mercantiles entre empresas, distribución o suministro
- Prestación de servicios profesionales y contratos de obra
- Acuerdos de colaboración, franquicia o agencia
- Contratos de préstamo y garantías personales
¿Qué incluye la primera consulta gratuita?
La primera consulta gratuita sirve para exponer el problema, aportar el contrato y la documentación relacionada, y recibir una primera orientación sobre las opciones legales disponibles y los plazos aplicables. No sustituye un dictamen escrito ni implica asumir el asunto de forma automática; es un espacio para valorar si existe base jurídica para reclamar o para negociar, y para explicar de forma clara qué pasos vendrían después si decides continuar.
Normativa aplicable a los contratos en España
Los contratos civiles se rigen principalmente por el Código Civil, en especial los artículos 1091 y siguientes sobre obligaciones y contratos, y los artículos 1254 y siguientes sobre el consentimiento y el objeto contractual. Cuando intervienen empresarios, resulta de aplicación el Código de Comercio. Si una de las partes es consumidor, entra en juego el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, junto con la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, que regula las cláusulas predispuestas por una de las partes.
Plazos que conviene conocer antes de reclamar
Prescripción general de acciones personales
El artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece un plazo general de cinco años para las acciones personales que no tengan un plazo especial señalado. Este plazo es orientativo y puede variar según la fecha de nacimiento de la obligación y si el contrato se firmó antes o después de la reforma, por lo que conviene verificarlo en cada caso concreto.
Otros plazos específicos
Existen plazos más cortos para determinadas acciones: por ejemplo, la acción por vicios o defectos ocultos en la compraventa dispone de un plazo de seis meses desde la entrega, conforme al artículo 1490 del Código Civil. Las acciones cambiarias derivadas de letras de cambio o pagarés tienen plazos propios regulados en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque. Antes de dejar pasar el tiempo, es recomendable identificar qué tipo de acción corresponde a tu situación.
Pasos concretos si el contrato se ha incumplido
- Revisar el contrato y localizar la cláusula incumplida, así como cualquier anexo o comunicación posterior
- Recopilar pruebas del incumplimiento: correos, facturas, comprobantes de pago o entrega
- Enviar un requerimiento formal, habitualmente mediante burofax, dejando constancia de la reclamación
- Valorar una vía de negociación o mediación antes de acudir a los tribunales
- Si no hay acuerdo, iniciar el procedimiento judicial que corresponda según la cuantía y la naturaleza de la deuda
Documentación útil para la consulta
Para que la primera valoración sea más útil conviene llevar el contrato firmado, cualquier anexo o modificación posterior, las comunicaciones relevantes con la otra parte, facturas o justificantes de pago, y una cronología breve de los hechos. Cuanta más información ordenada se aporte, más clara resultará la orientación inicial sobre las opciones disponibles.
Vía judicial según la cuantía y el tipo de reclamación
Cuando la negociación no da resultado, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé distintos cauces. El procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes, resulta habitual para reclamar deudas dinerarias líquidas y determinadas, siempre que se acredite documentalmente. Para otras reclamaciones, en función de la cuantía, se acude al juicio verbal o al juicio ordinario, conforme a los criterios de competencia objetiva y cuantía fijados en el artículo 250 y siguientes de la misma ley. La elección del procedimiento adecuado influye directamente en los plazos y en la estrategia procesal.
Por qué acudir a un abogado próximo a la Ciudad de la Justicia de Barcelona
Los residentes y empresas de Mataró que necesitan presentar demandas o acudir a vistas relacionadas con contratos suelen tramitar sus asuntos en los juzgados que dependen del partido judicial correspondiente, y en muchos casos los procedimientos civiles de mayor entidad se sustancian en la Ciudad de la Justicia de Barcelona. Contar con un abogado familiarizado con este entorno judicial facilita la coordinación de vistas, la presentación de escritos y el seguimiento del expediente durante todo el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Es realmente gratuita la primera consulta?
La primera consulta gratuita permite exponer el caso y recibir una orientación inicial sin coste. Los honorarios por la tramitación posterior del asunto, si decides continuar, se informan de forma previa y transparente antes de asumir el encargo.
¿Qué documentos debo llevar si mi contrato se ha incumplido?
Es recomendable aportar el contrato original, cualquier anexo, las comunicaciones mantenidas con la otra parte y los justificantes de pago o entrega relacionados con el objeto del contrato.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un incumplimiento contractual?
Con carácter general, el plazo de prescripción de las acciones personales es de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil, aunque existen plazos especiales más cortos según el tipo de acción, por lo que conviene comprobarlo en cada caso.
¿Puedo resolver el problema sin ir a juicio?
Sí, muchas disputas contractuales se resuelven mediante negociación directa, requerimiento formal o mediación, evitando así la vía judicial cuando ambas partes están dispuestas a llegar a un acuerdo.
¿Qué ocurre si la otra parte no responde al requerimiento?
Si no hay respuesta o no se alcanza un acuerdo, la siguiente opción es valorar la vía judicial que corresponda, ya sea el procedimiento monitorio, el juicio verbal o el juicio ordinario, en función de la cuantía y la naturaleza de la reclamación.